Cuando nos acercamos a ciertas poblaciones en muchas de ellas encontramos unos monumentos en forma de “columna”. Sabemos que cuando existe un monumento en un lugar particular es por algún hecho, y entonces nos surgen preguntas, ¿Qué son estos monumentos? ¿Qué evocan o que significan? La respuesta es que se trata de Rollos Jurisdiccionales y su origen debemos buscarlos en ese proceso histórico medieval que conocemos con Reconquista.
Cuando pensamos en la Reconquista no solo debemos pensar en lo bélico, sino también existe un componente poblacional; es decir, que a medida que avanzaba ese el proceso de la Reconquista, a la vez que se le arrebataban territorios a los “moros”, la población avanzaba en igual medida asentándose en nuevos lugares o repoblando los que ya existían; y para facilitar este proceso, para incentivar la llegada de nuevos habitantes a esos territorios recién conquistados, se les dotaba de fueros, de prerrogativas de organizar mercados periódicos o exenciones fiscales.
Con el tiempo, algunos de esos núcleos de población van creciendo y algunas llegan a obtener el título de villa; dicho título conllevaba el derecho de alojar a un representante del poder político que ejerciera el derecho de justicia sobre la comarca. No obstante, no todas las villas eran iguales, sino que existían dos tipos: las villas de realengo que dependían, desde un punto de vista jurídico, directamente del rey; o villas de señorío, en las cuales, por decreto real, el monarca delegaba el poder jurisdiccional en un noble, que lo ejercía en su nombre.
Es precisamente en este segundo tipo de villas en lo que centramos el presente artículo; las villas de señorío en las cuales como símbolo de ese poder delegado por el monarca a un noble se levantaba el llamado “Rollo Jurisdiccional” cuyo origen en la Península Ibérica está a finales siglo XIV y principios del XV, y su construcción se alarga hasta bien entrado el siglo XVII cuando entran en un proceso de decadencia hasta desaparecer completamente ya en el siglo XIX: el 6 de Agosto de 1811 con el decreto de las Cortes de Cádiz se suspenderían los derechos jurisdiccionales de los nobles sobre sus poblaciones aunque seguían siendo propietarios de sus tierras, y dos años después, el 26 de Mayo de 1813 se decreta de manera específica en un nuevo Decreto la demolición de todos los signos de vasallaje, y como consecuencia la gran parte de los rollos jurisdiccionales son desmontados y utilizados como cantera o para cimientos de nuevas edificaciones.
Estos monumentos se erigirían a la entrada de las poblaciones y siempre junto a las vías principales, y en el caso de Extremadura, la mayoría son de granito. Su función era la de proclamar tanto a los habitantes de la villa como a visitantes, de la presencia en ella de una autoridad; pero también son un reflejo de la riqueza y poderío del noble ya que en ocasiones se ornamentan con fantasiosos adornos a los que a menudo se les añadía el blasón familiar del señor de la villa. No obstante, ya a partir del siglo XVI se pierde esta ornamentación y de forma progresiva se van convirtiendo en toscos monumentos hasta llegar simplemente a la decoración del monumento en su parte más alta con una simple bola pétrea.
Por su parte, hay quienes confunden estos monumentos o Rollos Jurisdiccionales con las Picotas basándose en que ambas ejercen una función como símbolos de justicia hasta el punto de que muchos historiadores apoyan la unificación de funciones mientras que otros, siendo esta la opinión más contrastada, es que el rollo jurisdiccional sería el símbolo de la justicia y la picota sería el lugar en el que se ejerce la justicia en el lugar más público de la población, plaza mayor o lugar donde se celebrase el mercado, siempre refiriéndonos a castigos menores por supuesto, no confundir con el patíbulo o cadalso; aunque bien es cierto que a partir del siglo XVII algunos de los Rollos fueron utilizados como Picota por cuestiones económicas (era más barato aprovechar el rollo ya existente que pagar la construcción de un elemento de material tan perecedero como la madera, para un uso cada vez más infrecuente) y es por ello que vemos en muchos de ellos la presencia de argollas o inscripciones que incluyen frases que tenían el objetivo de hacer desistir al delincuente de cometer malos actos pues de hacerlo acabaría allí.
Ante esto existe una total escasez de documentación, aunque parece ser que la picota es mucho anterior a la existencia del rollo. De hecho, según D. Luis Miravalles ya se hace referencia a ellas en “Las Siete Partidas” de Alfonso X, hacia 1283, en donde se describen como un tablado sobre el que se yergue un palo vertical que sujeta una viga horizontal horadada, donde se introducen los brazos y la cabeza del reo.
Fuente| MIRAVALLES L. “Los Rollos Jurisdiccionales”
Muy interesante
Es una pena que a fecha 2020 todavía los privilegios de muchos sigan vigentes cuando ya debieran estar derogados según las leyes.
Me hubiera gustado encontrar alguna referencia y aclaraciones a peirones y cruceiros pues aún hay personas que de todo hacen uno.
De cualquier manera gracias me ha parecido completo e interesante.
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Muchas gracias, los cruceros son tambien importantes y pronto escribiremos algun cosa porque mucha gente confunde estos rollos con picotas, y los cruceros son otra tipologia distinta a la cual pronto nos referiremos. Un saludo
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