Tal y como deje entrever en el título de mi anterior artículo referente a la Flota Española de 1715 (primera parte), éste es un caso claro de expolio arqueológico en el ámbito subacuático, auténticos tesoros, testigos de la historia vendidos al mejor postor, y por supuesto con consentimiento, o podemos decir “ignorancia” de los gobiernos pertinentes. En este artículo voy a intentar esclarecer y explicar el porqué es un expolio; no es un secreto, puesto que fue objeto de una gran expectación mediática en su tiempo.
Una de las mayores tragedias marítimas de todos los tiempos supuso el 31 de julio de 1715 el hundimiento de casi la totalidad de una flota de indias (nueve buques estrellados contra arrecifes y rocas y otros dos tragados por el oleaje por un huracán cerca de las costas de Florida. A comienzos del año 2010, llamó poderosamente la atención la noticia de que nada menos que la Flota española de la Plata de 1715 había sido vendida…
Efectivamente, los herederos del cazatesoros Mel Fisher habían vendido “los derechos” sobre los pecios localizados de los buques hundidos de aquella flota, a una empresa ajena a la arqueología y sin experiencia en este ámbito, 1715 Fleet-Queens Jewels LLC. Ninguna institución del Estado de Florida ni del Reino de España expresó ningún obstáculo, ni siquiera verificó las garantías, en orden a la solvencia arqueológica de “esa gente” a efectos de salvaguardar el interés público relativo a esos yacimientos. La compraventa de los derechos sobre los yacimientos consistió en una de las operaciones contractuales más absurdas, entre saqueadores, de la historia y, desde luego, definitorias de la obsesión discriminatoria del legado hispánico entre algunos sectores de los Estados Unidos.
Para España se trataba de un escándalo amordazado en medio del caso Odyssey y que había que acallar como fuese, no por necesidades legales sino de evitar crear una política de Estado integral y efectiva que diera una solución definitiva al problema legal en Estados Unidos del legado sumergido hispánico. Se trataba nada menos que la expoliación legal de once pecios de buques de Estado españoles del siglo XVIII. El caso nació en agosto de 1979, de hecho fueron varios casos en los que el Reino de España se abstuvo de intervenir. Gracias a esto, los cazatesoros consiguieron la mayor parte de sus propósitos que coordinaron con los intereses del Estado de Florida a través de un acuerdo con sus autoridades en junio de 1983, aunque siempre sobre la base de la sentencia de los Juzgados norteamericanos. Sin embargo, y como veremos, el hecho novedoso y formidable de la venta de los derechos de expoliación de los Fisher sobre una Flota de indias entera suponía a el momento perfecto para haber intervenido y procedido a frenar el saqueo. Precisamente mientras el Gobierno norteamericano respaldaba el principio de la inmunidad soberana para los buques de guerra históricos españoles. Pero nada se hizo, entonces.
No obstante, este negocio además de silencio, necesita y percibe del Estado de Florida un nivel de colaboración directa que se remunera. De esta forma las administraciones de Florida hacen que el Estado sea socio y cómplice de una de las actividades más sórdidas en relación al patrimonio histórico de la humanidad. Se queda con un 20% del botín sin que ninguna metodología arqueológica, digna de ese nombre, le sea exigida a la empresa cazatesoros y a sus “secuaces” o socios en el expolio. En ningún caso el Estado de Florida exige ninguna garantía arqueológica, en la metodología de los cazatesoros. Sólo está interesado en su porcentaje de objetos.
El hecho es que este problema se ignora en todo el mundo, en todos los océanos del planeta; y en este caso se está ignorando la auténtica dimensión del problema pues que cada año, se declaran supuestamente extraídos de los doce yacimientos vinculados con la Flota de 1715. En el año 2013 se trabajaron 292 días sobre los yacimientos con una decena de barcos. El millar de objetos extraídos en 2013 da idea de la intensidad del trabajo de los cazatesoros y la ausencia de ningún protocolo arqueológico que los retenga. No hay lugar para la ciencia y el conocimiento en estas actividades. La explotación de los buques de guerra de la Armada de la flota de 1715 se hace con menos garantías que la de una explotación minera.
En conclusión, debemos pensar que el enormemente costoso caso Odyssey no ha tenido las consecuencias que deberían haber detenido en seco los expolios en Florida. Un problema de enfoque estratégico y que se ha buscado, en la euforia de la victoria, un efecto narcótico, adormecedor de la conciencia social, un falso triunfalismo que oculte el problema y que está haciendo perder tiempo en diseñar una política de Estado entorno a la defensa del patrimonio sumergido hispánico.
Bibliografía
CRAIG, A.K., Spanish colonial silver coins in the Florida Collection, Gainesville, Florida, 2000.
LORENZO ARROCHA, J.M., Galeón, Naufragios y Tesoros, Santa Cruz de la Palma, 1999.
PEZUELA, J. de la, Historia de la Isla de Cuba, T. II. Madrid, 1868.
TAULER FESSER, R., “La Flota naufragada de 1715 y sus onzas”.
TAULER FESSER, R., “Buscadores de Tesoros (I)” Gold Cobs from the 1715 Fleet.
Un comentario en “La Flota Española de 1715: Historia de un Expolio (Segunda Parte)”